Coordinación de Seguridad y Salud

El coordinación de seguridad y salud, es una figura preventiva indispensable dentro del sector de la construcción para asegurar la ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas para el cumplimiento de la coordinación de actividades empresariales.

La coordinación se encuadra dentro de la dirección facultativa de la obra, y su designación la realiza el promotor de la obra. Esta designación es una obligación del promotor que no se puede delegar.

Dentro de la coordinación de seguridad podemos encontrar dos figuras de coordinación de seguridad: el coordinador de seguridad durante la fase de proyecto y el coordinador de seguridad durante la ejecución del proyecto.

Coordinación de seguridad y salud en fase de proyecto

El coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Este coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra será designado por el promotor siempre que en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas.

La función de este coordinador será, coordinar la aplicación de los principios preventivos para que el proyectista, durante la elaboración del proyecto, los tenga en consideración.

Coordinación de seguridad y salud en fase de obra

El coordinador de seguridad y salud en fase de obra es el técnico competente integrado en la Dirección Facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Siempre que nos encontremos frente a una obra en la que intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor deberá designar un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, antes de que inicien de los trabajos o tan pronto como se constate que en la obra van a participar más de una empresa, empresa o autónomos o varios autónomos, independientemente de si se trata de una obra con proyecto o sin proyecto.

FUNCIONES

Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.

Coordinar las actividades de la obra de forma que se garantice que los contratistas, subcontratistas y los trabajadores autónomos cumplan las medidas preventivas

Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista o el documento de gestión preventiva de la obra

Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Coordinar las acciones y funciones de control para que se controlar de las medidas preventivas aplicadas a cada fase.

Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

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